En todo lo gregario, existe la necesidad de un orden, que, a su vez, requiere la presencia de un poder para su mantenimiento.
La necesidad de este orden responde a tres claras finalidades: la justicia, para la cohesión interna; la economía, para la perdurabilidad biológica y la defensa, para la supervivencia.
En el mismo inicio del existir nacional, surgen “usanzas”, “costumbres”, que son aceptadas o consentidas por el común y cuya validez de conveniencia es universalmente reconocida. El poder –cualquiera sea la forma con que actúe o el órgano en el que se personifique- ejercido en función de la costumbre, surge espontánea y simultáneamente y se identifica, en ese primer instante histórico, con el concepto de “autoridad”.
Es entonces que nos hallamos ya, en presencia del “estado”, en sus caracteres más elementales pero suficientemente expresivos.
La costumbre, que está originada en motivos pragmáticos, pues nace de la necesidad y se dirige al bien común, es, en realidad, un “habito” del organismo social, en el estricto sentido filosófico del término. En etapas más evolucionadas, la costumbre deviene en ley. Y lo que caracteriza principalmente al estado, es la presencia de la ley, expresión cuasi-cultural del fenómeno histórico que es la costumbre. En virtud de la ley, el estado adquiere una personalidad, una individualidad propia y distinta.
Cuando el poder es ejercido fielmente, en función de la ley, deja de ser mero “poder” para convertirse en “autoridad”.
Pero el estado, que en su inicio parecía ser de origen natural –tan natural como la organización de una colmena- y que pertenece normalmente al orden histórico, llega, en ciertos momentos críticos de a vida nacional, a pertenecer exclusivamente al orden cultural.
Diríamos que el estado es una forma que corresponde a la corporeidad que representa la nación.
Cuando esta forma está determinada por los lineamientos generacionales de la corporeidad nacional, el estado es un fenómeno histórico- y obra en el sentido de la autenticidad del ser nacional.
Es lo que, co menos claridad, tortuosamente y en cierto modo tomando causa por efecto, trata de expresar Spengler cuando dice: “Un pueblo está en forma cuando constituye u estado”.
Cuando es una forma artificial que no coincide o no corresponde a la realidad corporal de la nación, es un fenómeno estrictamente cultural y obra en un sentido de adulteración del ser genuino.
Es decir, que cuando la estructura del estado es el producto de puras causas históricas; cuando es el producto de la auténtica evolución institucional de un pueblo, no ofrece problemas. En cambio, cuando esta estructura responde obedece a imposiciones “racionales” de “teorías” que contradicen al ser genuino, se origina el divorcio entre la nación y el estado, a consecuencia de lo cual se produce un fenómeno de carácter histórico, por el cual, o bien el estado altera o aniquila a la nación, dando lugar en todos los casos a una nación nueva y distinta, o bien la nación destruye al estado antinacional y recrea la legítima estructura del estado, que permitirá el auténtico existir de la nación.
E estado, únicamente como fenómeno cultural, no puede alterar o destruir a la nación. Sólo puede hacerlo mediatamente, cuando llega a producir causas naturales o históricas. Si no llega a producirlas, el estado nacional es en realidad una pseudo forma, debajo de cuya aparente estructura, subsisten intactas las autenticas vivencias nacionales.
La lucha entre el estado como fenómeno histórico y el estado como fenómeno cultural, engendra la teoría del derecho.
De la alteración de los verdaderos caracteres de la ley (cuyo principal es la aceptación o consentimiento de la comunidad nacional); de la diferencia entre el concepto de “poder” y el de “autoridad” y de la degeneración del estado como fenómeno histórico, en el estado como fenómeno cultural, surgen los problemas que van a dar origen, como reacción de solución histórica, a ciertas expresiones particularísimas y circunstanciales del nacionalismo.
Libro "Universalidad del Nacionalismo", de Emilio Juan Samyn Duco
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