lunes, 29 de agosto de 2011

ALBERDI Y UN DICCIONARIO HISTORICO




 Por José María Rosa

He recorrido un conocido Diccionario Histórico Argentino en varios tomos. Busco el artículo sobre Alberdi de ese diccionario y leo: “escritor nacido el 20 de agosto de 1810”. Es un error, pues nació el 29 de agosto; pero puede tratarse de una errata de imprenta. Sigo: “ingresó en el Colegio de Ciencias Morales donde tuvo como condiscípulos a Esteban Echeverría y Vicente Fidel López”.

 Ninguno de los dos pudo ser condiscípulo de Alberdi: cuando el tucumano ingresaba en 1825 a Ciencias Morales, don Esteban viajaba rumbo a París. Y López era mucho menor que él. Sigo: “cursó estudios en la Facultad de Derecho de Córdoba donde se recibió de abogado”.


 Alberdi estudió en la Facultad de Derecho de Buenos Aires la carrera de doctor en jurisprudencia, pero no llegó a terminar los estudios: no se recibió de doctor ni aquí, ni en ninguna parte, simplemente se apropió el título de doctor con la misma rigidez facial que lo hiciera Vélez Sarsfield que tampoco fue doctor. “Abogado” no era en esos tiempos un título universitario, sino la facultad para abogar: lo daba la Cámara de Apelaciones a los doctores que hubieran hecho tres años de práctica.

Alberdi obtuvo por favor del gobierno de Rivera en 1839 la facultad de abogar en Montevideo, sin ser doctor y sin acreditar práctica; algo semejante consiguió en 1821 Vélez Sarsfield del gobierno de Bustos en Córdoba, por mediación de su cuñado Ortiz, secretario de Facundo Quiroga. El solo título de ambos era bachiller de leyes, que daba la Universidad de Córdoba después de un ligerísimo examen. Alberdi no cursó estudios en Córdoba: aprovechó una parada en un viaje de Tucumán para hacerse dar en 1834, mediante una recomendación del gobernador tucumano Heredia, ese título que equivalía a poco menos del actual de “procurador”. Sigo con el Diccionario: “perseguido por el gobierno de Rosas debió refugiarse en el extranjero”.

Abro los Escritos póstumos del mismo Alberdi, tomo XII, página 478 y leo: “Emigrados espontáneamente, sin ofensas ni odios para nadie sin motivos personales, tan solo por odio a la tiranía. Ni a la persona ni a la administración del señor Rosas tenemos que dirigir quejas personales de injurias que jamás nos hicieron”. Sigo con el Diccionario: “...El Dogma Socialista, en el que había redactado el punto decimotercero relativo a Confraternidad de principios.” No era punto, sino palabra; no era decimotercera, sino decimoquinta; no era Confraternidad de principios, sino Abnegación de las simpatías; y finalmente la publicación de Alberdi en 1841 no recibió el nombre Dogma Socialista, que solamente le daría Echeverría en 1846, sino Código o Declaración de principios de la Joven generación que constituyen la Ciencia Social de la República Argentina.

Voy a tirar el Diccionario, pero me aventuro a seguir un poco más: “ese pensamiento se había manifestado en el fragmento preliminar al estudio del derecho, tesis doctoral cuyas ideas provienen de Savigny a través de Lemercier”. Ni Fragmento fue tesis doctoral, ni sus ideas provienen de Lemercier sino de Lerminier. Entonces, en definitiva, tiro el Diccionario.

Extractado de "El Revisionismo responde" Buenos Aires, Ed. Pampa y Cielo, 1964

ALBERDI: VERDADERO Y ÚNICO PRECURSOR DE LA CLAUDICACIÓN



Por Julio Irazusta
I
Alberdi ha sido de preferencia estudiado en su aspecto de Solón argentino, y la influencia de sus ideas en la organización institucional del país fue ya ampliamente señalada. Pero yo creo que hasta ahora no se ha establecido con precisión la fecha de su grandeza desde el punta de vista de la personalidad que decide los destinos de una nación.

Para mi esa fecha no es la de 1852, en que redactó Las Bases al enterarse en Chile de la caída de Rosas, sino la de 1838, año en que emigró a Montevideo. El papel que desempeña en la época llamada de la organización nacional es preponderante, pero no singular. Ya para entonces las ideas que expone en Las Bases habían ganado mucho terreno en la opinión del país, habían tenido otros expositores tan brillantes o tan vigorosos, si no tan claros como él; el giro tomado por la revolución liberal contra Rosas no dependía directamente de él, sino de hombres que tal vez ni lo conocían (aunque sufrieran por modo indirecto una influencia de su propaganda anterior).

 Es más. Quedan indicios (ya coordinados por Groussac), de que, hacia el final de la dictadura, Alberdi no veía con malos ojos los resultados obtenidos por el dictador, de que cualquiera fuese la fijeza de sus objetivos políticos fundamentales (que jamás variaron), su manera de concebir la oportunidad no era la de aquellos que se puede llamar sus correligionarios. En 1838, al emprender en Montevideo la campaña política que debía provocar la alianza de la emigración argentina con las autoridades de la escuadra francesa que bloqueaba el puerto de Buenos Aires, Alberdi está solo.

Ningún argentino, entre los peores enemigos de Rosas ha pensado todavía en acudir al extranjero europeo en busca de auxilio; ningún patriota prestigioso se ha atrevido a desafiar la opinión nacional aplaudiendo la intromisión de Francia en América. De sus compañeros de generación que luego habían de formar con él la pléyade de la Argentina liberal ninguno ha cobrado todavía importancia. Echeverría es personalidad poética, no política. Sarmiento es un tímido principiante que apenas ha hecho sus primeras armas. Mitre no ha salido del cascarón estudiantil. Y así de los demás.

Cuando Alberdi adopta su trascendental política de 1838, ningún mayor le da un ejemplo autorizado, ningún contemporáneo suyo lo acompaña. Está en el destierro, después de abandonar voluntariamente una patria en la que ya ha triunfado, no sin duda como él lo deseara, pero entre los suyos al fin. Para colmo de dificultades, cuando llega al medio ajeno que en adelante será el de su acción, las novedades aportadas por él a la lucha antirrosista contrarían las negociaciones de paz con Rosas iniciadas por Rivera, y en lugar de la acogida que sin duda esperaba de las circunstancias favorables dadas en la situación internacional rioplatense, fué atacado en su calidad de extranjero por la prensa oficiosa de Montevideo, que así desautorizaba su prédica internacionalista.
Midiendo la acción de Alberdi por los obstáculos que venció con su tesón y su capacidad intelectual, por las dramáticas circunstancias en que la empezó, el joven emigrado de 1838 es indudablemente más grande que el hombre maduro de 1852. Y como esa acción fue trascendental para los destinos de nuestro país, me ha parecido indispensable no dejar que la fecha de su centenario pasara sin un recuerdo. Hoy, en 1938, se palpan las consecuencias últimas de la política extranjerizante cuya adopción decidió Alberdi con su campaña de 1838.
Para los partidarios como para los adversarios de esa política, ninguna figura de hace un siglo puede ser en estos momentos más digna de estudio que la de Alberdi. Así los primeros colocarán sus admiraciones y los segundos asignarán las responsabilidades, con más justicia. Otras conmemoraciones bullangueras e inoportunas celebradas este año parecen destinadas a confundirlo todo, a extraviar a los unos sobre el verdadero autor de la política aún imperante en el país, y a los otros sobre sus verdaderas consecuencias.


 II
Si se quiere tomar el hilo de esa evolución del pensamiento de Alberdi que le permitiría luego todo un planteamiento novedoso del problema social y político del Río de Plata, se nos permitirá transcribir esta página de su Autobiografía: “Durante mis estudios de jurisprudencia que no absorbían todo mi tiempo”, dice en ella, “me daba también a estudios de derecho filosófico, de literatura y de materias políticas”.
En ese tiempo contraje relación estrecha con dos ilustrísimos jóvenes, que influyeron mucho en el curso ulterior de mis estudios y aficiones literarias: don Juan Manuel Gutiérrez y don Esteban Echeverría. Ejercieron en mí ese profesorado indirecto, más eficaz que el de las escuelas que es el de la simple amistad entre iguales. Nuestro trato, nuestros paseos y conversaciones fueron un constante estudio libre, sin plan ni sistema, mezclado a menudo a diversiones y pasatiempos del mundo.
Por Echeverría, que se había educado en Francia durante la Restauración, tuve las primeras noticias de Lerminier, de Villemain, de Víctor Hugo, de Alejandro Dumas, de Lamartine, de Byron y de todo lo que entonces se llamó el romanticismo, en oposición a la vieja escuela clásica. Yo había estudiado filosofía en la Universidad de Condillac y Locke. Me habían absorbido por años las lecturas libres de Helvecio, Cabanis, de Holbach, de Benthamn, de Rousseau. A Echeverría debí la evolución que se operó en mi espíritu con las lecturas de Víctor Cousin, Villemain, Chateaubriand, Jouffrey y todos los eclécticos procedentes de Alemania en favor de lo que se llamó el espiritualismo”. “Echeverría y Gutiérrez propendían por sus aficiones y estudios, a la literatura; yo, a las materias filosóficas y sociales. A mi ver, yo creo que algún influjo ejercí en este orden sobre mis cultos amigos.
Yo les hice admitir, en parte, las doctrinas de la Revista Enciclopédica, en lo que más llamaron el Dogma Socialista“. (Alberdi Escritos póstumos, tomo XV, p. 293). El pasaje es encantador. No da los detalles precisos de la evolución sufrida por Alberdi en el comercio intelectual con sus dos amigos. Los nombres de autores se hallan barajados en la página redactada por el anciano, como ocurrirían en las conversaciones de los jóvenes, sin ninguna notación concreta sobre las ideas particulares que cada uno de ellos le enseñara. Pero encierra sugestiones preciosas, que han servido de punto de partida para la investigación.
Nadie ha realizado sobre el tema una más profunda que el doctor Coriolano Alberini en su conferencia sobre “La metafísica de Alberdi”, pronunciada en una colación de grados universitarios de 1933 y publicada en los Archivos de la universidad. Remitimos a esa conferencia para todo lo concerniente a la formación intelectual de Alberdi, y a su posición filosófica definitiva tal como quedó desde sus primeras publicaciones. Lo fundamental para el objeto de este ensayo es que la evolución sufrida por el autor de Las Bases entre sus años de Colegio y el advenimiento de Rosas, lo había preparado a recibir el nuevo hecho político con su espíritu más realista que el aprendido en el primer grupo de autores citados por él en la página transcripta.
El segundo grupo le había dado por así decir una clave de la historia mundial, que comprendía fenómenos como el del rosismo. Y cuando Rosas triunfó, Alberdi ya podía encararlo con serenidad. Los románticos francesas le habían enseñado la concepción del progreso elaborada por la filosofía alemana, en contraste con el iluminismo francés del siglo XVIII.
Para éste, el progreso era obra de la razón trascendente, exterior al mundo, anti-histórica, que persigue la realización de un ideal utópico por medio del despotismo ilustrado, de un derecho natural desligado de la tradición histórica, fuerza perturbadora. Para aquella, en cambio, el progreso era obra de una de una razón inmanente, ínsita en el mundo, que se va realizando en la historia e introduciendo en los conceptos del derecho natural los nuevos hechos aportados por la vida de la sociedad.
 El iluminismo utópico y legiferante, ciego a la realidad de cada momento y de cada lugar, era superada por el historicismo, cuyo respeto por las particularidades de época y de localidad le diera a Alberdi el criterio necesario para considerar los acontecimientos de que era espectador. Cousin y los eclécticos, Lerminier y los románticos, difundieron en Francia, hacia el final de la Restauración, es decir durante la estada de Echeverría en París, aquellas ideas fundamentales del historicismo que la nueva generación argentina iba a repetir entre nosotros.
Resultado de esa empresa intelectual sería la superación del ideologismo utópico de los unitarios y la valoración del hecho federal. Bien es verdad, como lo observa repetidas veces el doctor Alberini, que ni Echeverría ni Alberdi tomaron al pie de la letra las ideas de los publicistas franceses de la nueva escuela. En lo que se refiere al historicismo, de los dos elementos que él considera en el derecho, el histórico y el racional, su creador, el alemán Savigny, da más importancia al primero; su divulgador, el francés Lerminier, da más importancia al segundo. Pero no lo bastante a gusto de Alberdi, que en ve el peligro de la glorificación del hecho, implícita en el historicismo, y trata de evitarlo, corrigiéndolo mediante las teorías morales de Jouffroy. En lo que se refiere a la filosofía propiamente dicha, la nueva concepción del progreso es demasiado determinista, demasiado excluyente de la iniciativa humana. Al tomarla de los eclécticos y románticos franceses, repetidores de los filósofos postkantianos, Alberdi la corrige también, dando más juego a la libertad de determinación de la voluntad, y aceptando los fines del iluminismo unitario, es decir, sus ideales de civilización, pero negándole comprensión de los medios que la realidad argentina aconseja. Según la brillante fórmula del doctor Alberini, para Alberdi “es indispensable llegar a una síntesis de fines iluministas y de medios historicistas, merced a la teoría providencial del progreso, interpretada con hondo sentimiento de nuestra peculiaridad social”. Lo de la hondura de esa interpretación es discutible. Pero es cierto que A1berdi postuló su necesidad.


III
La independencia relativa con que nuestro personaje manejaba las ideas de los maestros en boga se manifestaba más en el terreno de la teoría que en el de la práctica. Por lo general, los jóvenes dejan el andador ideológico mucho antes que el andador moral.
 El mismo bachiller que se ha emancipado hasta cierto punto de los textos escolásticos, necesita catálogos de acción, es decir libros de casuistas, moralistas o sociólogos (según la época) que lo provean de recetas para tales y cuales hechos, menos manejables que las ideas.
Ahora bien, si la escuela histórica proporcionaba categorías de juicio mejores que las de los ideólogos (y que permitieran a la nueva generación argentina encarar la realidad social del país con más tino que sus predecesores los unitarios), los historicistas franceses predicaban en ese momento con el ejemplo de modo más persuasivo que con la palabra. Hay menos semejanza entre las ideas de Alberdi y las de sus maestros, que entre la política del primero y la de los últimos.
La de estos consistía en un cambio de táctica, en abandonar el extremismo revolucionario de 1793 por una propaganda pacífica de los mismos fines esenciales. Desde 1834 el abogado Dupont había propugnado esa política en la Revista Republicana, Raspail y Kersausie escribían en El Reformador: “Basta de polémicas personales, basta de lucha social”. Las leyes de setiembre (que fueron la edición francesa de nuestra ley de marzo de 1835), habían amilanado todavía más a los republicanos. La Falange, publicación prestada por Fourier a Considérant, y El Buen Sentido de Luis Blanc, predicaban la sustitución de las conjuras tenebrosas por un ideal de mejoramiento pacífico de la sociedad y de la política. Lammenais, Jorge Sand y Leroux seguían la misma tendencia.
 El autor de Palabras de un creyente, al separarse de la posición reaccionaria del comienzo de su carrera (pues sabido es que Lammenais se inició junto a De Maistre y De Bonald), había dado la fórmula que la nueva generación argentina adaptaría a la política de los partidos locales: “miro al antiguo partido monárquico con todo el respeto que se debe a un glorioso veterano. Pero no puedo tener confianza en ese veterano, pues con su pierna de palo está incapacitado para avanzar con la nueva generación”. Salvo la imagen final, esas palabras de Lammenais en 1834 son casi las mismas que la nueva generación argentina diría sobre el partido unitario.
La política de Lammenais separábase, a la derecha, de los monárquicos, y a la izquierda, de los revolucionarios y jacobinos. Y dada la influencia preponderante que su libro más famoso, traducido por Larra con el nombre de Dogma de los hombres libres, ejerciera sobre los jóvenes rioplatenses en la cuarta década del siglo XIX, es fácil creer que su recetario práctico, de la conciliación de los partidos, fué adoptado al pie de la letra por sus admiradores de aquende el Océano, como el que mejor cuadraba con el nuevo realismo aprendido en la más reciente literatura política de Francia. De España llegaban iguales voces de realismo en los pocos autores de la madre patria que Alberdi leía. Así p. e. Donoso Cortés, citado en otro pasaje de la Autobiografía.
Antes de su época reaccionaria, antes delEnsayo sobre el catolicismo y su célebre discurso de los dos termómetros, cuando era representante del liberalismo a la moda, Donoso Cortés escribía: “Las constituciones son las formas con que se revisten las sociedades en los distintos períodos de su historia y su existencia; y como las formas no existen por sí mismas, no tienen una belleza que las sea propia, ni pueden ser consideradas sino como la expresión de las necesidades de los pueblos que las deciben”… …Las constituciones, pues, no deben examinarse, en sí mismas, sino en su relación con las sociedades que las adoptan … … Las constituciones para que sean fecundas, no se han de buscar en los libros de los filósofos, porque sólo se encuentran en las entrañas de los pueblos”.
(Consideraciones sobre la diplomacia y su influencia en el estado político y social de Europa, desde la Revolución de Julio hasta el tratado de la Cuádruple Alianza, Madrid, 1834).
 Estas consideraciones impregnadas de sano realismo eran en España reflejo del mismo pensamiento europeo no español que Alberdi reflejaría en el Río de la Plata. Ese pensamiento había superado, en el primer tercio del siglo XIX, el utopismo de 1789, aunque conservando algunos de los fines esenciales que entonces persiguiéronse: y como queda dicho más arriba, sus representantes más genuinos daban en Francia, en esos precisos momentos, el ejemplo de la política prudente que correspondía al nuevo concepto de evolución y de progreso que había predominado en el terreno puramente intelectual.


IV
Aunque Alberdi no especifique la época en que sus ideas se aclararon, entre sus conversaciones con Echeverría desde 1829 en adelante y la publicación del Estudio preliminar en 1887, es de suponer que ello habría ya ocurrido hacia la época en que Buenos Aires debatió el problema constitucional de la suma del poder.
La elaboración de un sistema como el que se expone en aquel libro, por mucho que tenga de ejercicio escolar, de trabajo de taracea con textos ajenos, no se puede improvisar. Y dada la suma de labor intelectual que implica, es legítimo atribuir a Alberdi las ideas que maneja en 1837 como adquiridas varios años antes.
 Así las cosas, su actitud no podía ser, frente al predominio del hombre que representaba la causa opuesta a la suya, la que sus antecedentes de círculo y de educación permitían esperar. En las cartas que le escribían sus amigos de Buenos Aires durante su viaje a Tucumán en 1834, cuando aquel debate estaba en su punto más álgido, se transparentaba un gran temor a Rosas, un gran anhelo constitucional que se siente contrariado por las circunstancias.
De regreso en el Río de la Plata Alberdi no canalizaría los sentimientos de quienes le habían llamado con angustia, hacia la oposición violenta, la sempiterna lucha armada que el viejo partido liberal argentino ofrecía como única receta. Aunque las íntimas simpatías del grupo juvenil estaban con dicho partido, los errores de su política ya eran evidentes para Alberdi.
 Y aunque en el fondo el ideal que él y sus amigos perseguían era el de los fundadores de las instituciones liberales en el país, el mejor modo de servirlo no sería obstinarse en la utilización de los mismos medios que ya habían fracasado tantas veces. Tal la génesis psicológica de esa política de la nueva generación. Teniendo ante sí dos caminos: las armas o las ideas, optó por el segundo, como más a su alcance.
Para ello se asoció, escribió. Pero, según las palabras de Alberdi, “transó (sic) aparentemente con el poder de entonces, lo agasajó para no ser estorbado por él”. (Alberdi Escritos póstumos, tomo XV, p. 433). Para mí es indudable que en esas palabras hay una esquematización demasiado rígida y torcida, y que en la conducta de los jóvenes acaudillados por Echeverría y Alberdi, hubo más sinceridad, menos maquiavelismo de los que dice este último.
 Es raro que la extrema juventud se alíe a tanta hipocresía como, aún en medio de los mayores peligros, supóne la politica que Alberdi esquematiza a posteriori de los hechos en las palabras citadas.
Por esos mismos días la juventud liberal italiana arrostraba riesgos muy superiores a los ofrecidos por la severa represión de Rosas; los principillos reaccionarios de la península hicieron correr ríos de sangre entre 1830 y 1836.
 La diferencia de conducta no se debe a una diferencia fundamental de carácter entre unos y otros jóvenes, sino a la diferente manera de concebir lo operable. Al mismo tiempo que Alberdi tomaba la suya de los publicistas franceses a la moda, Mazzini la combatía en estos. Y la misma juventud liberal argentina que Alberdi presenta como poseedora de una prudencia monstruosa para sus años, daría poco después muestras de audacia sin cálculo, de heroísmo indudable. La política de transacción entre los fines del iluminismo y el hecho federal parece haber sido sinceramente concebida y planeada a mediados de la cuarta década del ochocientos por aquellos jóvenes espíritus, cuya euforia de poseedores de la única doctrina explicativa de la novedad surgida en el país se nota en sus escritos de entonces, en los discursos de Sastre, Gutiérrez y Alberdi al inaugurar el Salón Literario, en el Preliminar al estudio del derecho. El análisis detenido de esas producciones lo hará más evidente.


V
 En enero de 1837, Alberdi imprimió un prospecto de la obra que tenía en preparación sobre los principios del derecho. En él exponía la esencia de los conceptos que encerraría y desarrollaría aquélla. Pocos meses después aparecía el Fragmento preliminar al estudio del derecho. Si el título era largo más lo era el subtítulo, que rezaba como sigue “acompañado de una serie numerosa de consideraciones formando una especie de programa de los trabajos futuros de la inteligencia argentina”.
La presunción del tono corresponde a la moda de la época y los cortos años del autor. Alberdi tenía apenas ventisiete, edad en que rara vez pueden dar toda su medida los espíritus filosóficos, que maduran tarde. El manejo de un complicado sistema de ideas en su libro (por artificiosa y poco espontánea que haya sido su redacción), y la conciencia sobre la rareza del hecho, debían de dar a Alberdi un engreimiento que cuadraba con el de sus maestros europeos, los románticos, personajes muy pegados de sí mismos. Pero el sentimiento de Alberdi en el caso no es injustificado.
Teniendo en cuanta la circunstancia antes apuntada sobre la estación del florecimiento filosófico, su trabajo es notable. Notable por la concepción general, por la cantidad de filosofía verdadera que (no obstante los prejuicios de escuela) Alberdi ha encerrado en su libro, por su capacidad para el desarrollo de las ideas, por el aplomo de sus juicios, por su independencia de espíritu respecto de los maestros (cuyas fórmulas abandona muchas veces, sustituyéndoles otras de su cosecha), por su discernimiento de la compleja experiencia política nacional.
Vale la pena detenerse a comentar este libro, fundamental en la obra de Alberdi en la parte que interesa al objeto de estos estudios.
La filosofía no le interesaba a nuestro jóven autor sino como proveedora de principios a cuya luz debían aparecer con toda claridad sus conceptos sobre el derecho. Este era el objeto permanente delFragmento preliminar.
Desde el principio confiesa Alberdi la evolución sufrida por él (bajo el influjo del publicista francés que introdujo el historicismo alemán en Francia) en la concepción del derecho: “Abrí a Lerminier”, dice, “y sus ardientes páginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas había operado el libro de Savigny. Dejé de concebir el derecho como una colección de leyes escritas. (Alberdi Escritos jurídicos, T. I, pág …, de la ed. de J. V. González). Señalado un extremo de la evolución, pasa a señalar el otro, con el cual entra de lleno en materia.
El derecho es, para el autor delFragmento preliminar “un elemento constitutivo de la sociedad, que se desarrolla con ésta, de una manera individual”, del mismo modo que “el arte, la filosofía, la industria, no son como el derecho, sino fases vivas de la sociedad, cuyo desarrollo se opera en una íntima subordinación a las condiciones de tiempo y lugar”. (Ibid, ps. 14-15); “aunque (el derecho)es indestructible y universal en su substancia, en su principio, su aplicación debe ser tan móvil como las relaciones que preside, y éstas como las necesidades sociales, tan fecundas también como los climas y los siglos”; “el derecho positivo es totalmente adherente, privativo, peculiar de cada pueblo, de cada momento; como dice Montesquieu, sería una rarísima casualidad que pudiese recibir una doble aplicación”. (Ibid, ps 119-120).
El derecho relativo y variable es para Alberdi, pues, el positivo; no así el derecho natural, cuya inmutabilidad afirma declarando blasfemos a quienes la niegan. Es tan categórico sobre este punto que, en cierto momento, llega a confundir lo que él mismo había distinguido, estableciendo un pasaje del derecho positivo al derecho natural: “Con la serie de los tiempos” dice, “el derecho acaba por tomar una inflexibilidad de hierro” (Ibid, p. 100); y más adelante: “Cada día debe asimilarse más y más el derecho real al derecho racional…” (Ibid, p. 121). Ilusión contradictoria con sus afirmaciones iniciales. Pero una frase de Guizot, que cita de inmediato, remedia la contradicción: “La perfección racional es el fin, pero la imperfección es la condición”.
Otros desfallecimientos encierra el opúsculo, cuyo jóven autor suele perderse en un laberinto de distingos, y que tan pronto coloca al derecho en el subordinado lugar que le corresponde como hace de él una disciplina intelectual que engloba a todas sus afines. Mas, pese a los defectos (o tal vez a causa de ellos el Fragmento preliminar es la manifestación más notable de pensamiento filosófico entre nosotros, durante el siglo XIX. Tal aparece también en la excelente página que resume los opuestos vicios del abstractismo jurídico y del historicismo extremos: “Despreciar la historia, los hechos, la realidad, es oponerse a la fuerza, y negar a esta fuerza su dosis necesaria de verdad y legitimidad, pues que no es fuerza sino porque es o miente ser legítima. Despreciar lo racional, lo filosófico, lo universal, es despreciar la fuente de lo real, de lo histórico, de lo nacional, y por lo tanto, es comprender mal todo esto; es limitar la verdad a la realidad, la filosofía a la historia, todo hecho es verdadero, legítimo, justo, sin otra razón que porque es hecho. Tal es error de la escuela histórica. Sin duda que no es chico.
El mejor partido será siempre un temperamento medio entre los extremos, de la escuela histórica que ve la razón en todas partes, y la escuela filosófica que no la ve en ninguna”. (Alberdi Escritos jurídicos, I; p. 123, ed. J. V. González). Al precepto uniendo el ejemplo, el autor del Fragmento preliminaraplicó a la realidad argentina el criterio expuesto en esa página. La tópica de su aplicación se refiere más a la política que al derecho.
Una palabra de su maestro Lerminier, que él califica de profunda: “la vocación del derecho es enteramente política” (Ibid, p. 159), había sacado a Alberdi de la órbita de lo jurídico puro a que se suelen limitar los estudios de los doctores noveles. Y su opúsculo de 1837 no es principalmente el preliminar al estudio del derecho que el título promete, sino un tratado de ciencia política argentina. Más por eso mismo es que el libro ha tenido nuestra atención. Pues lo que este trabajo se propone examinar no son las ideas jurídicas y filosóficas de Alberdi, sino su política, teórica y práctica, y su influencia decisiva en los acontecimientos del Río de la Plata en 1838.


 VI
Queda más arriba señalada de paso la esencia de la política emprendida por la joven generación argentina al definirse en el país el triunfo de la causa federal. Hay que insistir sobre ello. Hasta ahora no se ha destacado con exactitud uno de sus aspectos salientes. El Fragmento preliminar es, entre otras cosas, un estatuto intelectual ofrecido por Alberdi a Rosas.
 Las escapatorias ulteriores del publicista que había cambiado de opción práctica, aceptadas sin examen, han extraviado sobre el verdadero alcance de aquel hecho. Pero la confusión no resiste al estudio de los textos.
Cierto, la política planteada por Alberdi en su opúsculo de 1837 no es capitulación ante el triunfo federal. Es sólo una componenda, en la cual se reservan (para procurarlos a su tiempo) los fines esenciales de la causa opuesta. Su propio carácter imitativo de la política moderada seguida en Francia por los maestros del liberalismo es una prueba más de la seriedad con que Alberdi planteaba la transacción con el rosismo, no como astucia de campaña opositora bajo un régimen de censura de la prensa y despótica represión, sino como expediente de oportunidad para sacarle al despotismo, inevitable por el momento, lo que pudiera dar de sí, a la espera del otro momento en que la causa liberal volviese por todos sus fueros. La joven generación quería galopar al lado del potro, hasta que se amansara.
Pero la transacción, lejos de ser lo accesorio en el opúsculo de Alberdi, es parte fundamental del mismo, como que se enlaza con uno de los dos aspectos esenciales de su doctrina: el que se refiere a la necesidad de que el derecho positivo, relativo y mudable, contemple las exigencias de lugar y de tiempo. En ese criterio se basa todo el examen de la realidad nacional hecho por Alberdi en 1837.
 Tomando las cosas desde el comienzo el autor del Fragmento dice: “cuando en mayo de 1810 dimos el primer paso de una sabia jurisprudencia política y aplicamos a la cuestión de nuestra vida política, la ley de las leyes: esta ley quiere ser aplicada con la misma decisión a nuestra vida civil, y a todos los elementos de nuestra sociedad, para completar una independencia fraccionaria hasta hoy”. (Alberdi Escritos jurídicos, I, p. 12 ed. J. V. González).
Y agrega que los norteamericanos son “felices…por haber adoptado desde el principio instituciones propias a las circunstancias normales de su ser nacional. Al paso que nuestra historia constitucional no es más que una continua serie de imitaciones forzadas…
La guerra y la desolación han debido ser las consecuencias de una semejante lucha contra el imperio del espacio y del tiempo” (Ibid, p. 18); “La inteligencia quiere también su Bolívar, su San Martín” (Ibid, p. 20); “tenemos ya una voluntad propia; nos falta una una inteligencia propia” (Ibid, p. 21); “una nueva era se abre, los pueblos de Sud América, modelada sobre la que hemos empezado nosotros, cuyo doble carácter es: la abdicación de lo exótico, por lo nacional; del plagio, por la espontaneidad; de lo extemporáneo, por lo oportuno; del entusiasmo, por la reflexión; y después, el triunfo de la mayoría popular sobre la minoría popular” (Ibid, p. 40).
Lo nacional, lo auténtico, lo espontáneo de que habla el autor delFragmento preliminar no es, en resumidas cuentas, lo oportuno. Cuando creíamos que iba a delinear los rasgos particulares de una sociedad adulta, nos sale con que la particularidad que a ella le atribuye es la infancia “No tenemos historia, somos de ayer, nuestra sociedad en embrión… estamos bajo el dominio del instinto”(Ibid, p. 58). Más por lo menos reconoce el valor de la oportunidad en política.
Y ello significa la superación del concepto unitario del transplante de las instituciones europeas al nuevo continente, tal y como aparecían en el viejo después de largos siglos de evolución. La polémica que en consecuencia lleva contra el partido derrotado es vigorosísima. Cuando la unidad filosófica, dice, acabe con la incoherencia general, escribiremos nuestro código, “expresión de la unidad social …Tal es lo que parecen no haber comprendido un instante aquellos que han pretendido someter nuestra constitución nacional a una forma unitaria.
Y en este sentido nosotros acordamos preferentemente a los que han seguido la idea federativa un sentimiento más fuerte y más acertado de las condiciones de nuestra actualidad nacional” (Ibid, p. 58). Y en otro lugar: “Confesemos que la civilización de los que nos precedieron se había mostrado impolítica y estrecha: había adoptado el sarcasmo como un medio de conquista, sin reparar que la sátira es más terrible que el plomo, porque hiere hasta el alma y sin remedio. No debiera extrañarse que las masas incultas cobraran ojeriza contra una civilización de la que no habían merecido “sino un tratamiento cáustico y hostil“” (Ibid, p. 43).
Y por último: “Pretender nivelar el progreso americano al progreso europeo, es desconocer la fecundidad de la naturaleza en el desarrollo de todas sus creaciones: es querer subir tres siglos sobre nosotros mismos” (Ibid).
El autor del Fragmento preliminar describe del siguiente modo la actualidad nacional: “los que piensan que la situación presente de nuestra patria es fenomenal, episódica, excepcional, no han reflexionado con madurez sobre lo que piensan. La historia de los pueblos se desarrolla con una lógica admirable. Hay, no obstante, posiciones casuales, que son siempre efímeras; pero tal no es la nuestra. Nuestra situación, a nuestro ver, es normal, dialéctica, lógica.
Se veía venir, era inevitable, debía de llegar más o menos tarde, pues no era más que la consecuencia de premisas que habían sido establecidas de antemano.Si las consecuencias no han sido buenas, la culpa es de los que sentaron las premisas,
Y el pueblo no tiene otro pecado que haber seguido el camino de la lógica. La culpa, hemos dicho, no el delito, porque la ignorancia no es delito. ¿En qué consiste esta situación? En el triunfo de la mayoría popular que algún día debía ejercer los derechos políticos de que había sido habilitada. Esta misma mayoría existe en todos los Estados de Sud América, cuya constitución normal tiene con la nuestra una fuerte semejanza que deben a la antigua política colonial que obedecieron juntos.
El día que halle representantes, triunfará también, no hay que dudarlo, y ese triunfo será de un ulterior progreso democrático, por más que repugne a nuestras reliquias aristocráticas”.
(Alberdi Escritos jurídicos, I, p. 39, ed. J.V. González) …“Por lo demás, aquí no se trata de calificar nuestra situación actual; sería arrojarnos una prerrogativa de la historia. Es normal, y basta; es porque es, y porque puede no ser. Llegará tal vez un día en que no sea como es, y entonces sería tal vez tan natural como hoy. El Sr. Rosas, considerado filosóficamente, no es un déspota que duerme sobre bayonetas mercenarias. Es un representante que descansa sobre la buena fe, sobre el corazón del pueblo. Y por pueblo no entendemos aquí la clase pensadora, la clase propietaria únicamente, sino también la universalidad, la mayoría, la multitud, la plebe. Lo comprendemos como Aristóteles, como Montesquieu, como Rousseau, como Volney, como Moisés como Jesucristo.
Así, si el despotismo pudiese tener lugar entre nosotros, no sería el despotismo de un hombre sino el despotismo de un pueblo: sería la libertad déspota de sí misma; sería la libertad esclava de la libertad. Pero nadie se esclaviza por designio, sino por error. En tal caso, ilustrar la libertad, moralizar la libertad, sería emancipar la libertad”. (Ibid, ps. 36-37).
En esa descripción, el maridaje del historiador y del iluminismo es perfecto. El hecho es dialectizado, pero no juzgado.
Y al rehuir el juicio, Alberdi deja adivinar que, de formularlo, habría sido adverso. El sociólogo admite el hecho como exigencia del realismo postulado por la escuela histórica; mas el político idealista no deja de considerarlo un mal, aunque necesario, al encarar -en un prudente condicional- la hipótesis de su maldad, atribuyendo la culpa a quienes sentaron las premisas, es decir, a quienes pretendieron violentar la evolución del país.
El sesgo de esas consideraciones induciría a admitir la aludida escapatoria de Alberdi, que habla de los “sofismas” de su prefacio como de ardides de guerra. No así otros pasajes, que debemos transcribir para mostrar la importancia de la política transigente planteada y durante cierto tiempo ensayada por la nueva generación argentina: “es…nuestra misión presente”, dice el autor del Fragmento preliminar, “el estudio y el desarrollo pacífico del espíritu americano, bajo la forma más adecuada y propia.
Nosotros hemos debido suponer en la persona grande y poderosa que preside nuestros destinos públicos una fuerte intuición de estas verdades, a la vista de su profundo instinto antipático contra las teorías exóticas.
Desnudo de las preocupaciones de una ciencia estrecha que no cultivó, es advertido desde luego, por su razón espontánea, de no sé qué de impotente, de ineficaz, de inconducente que existía en los medios de gobierno practicados precedentemente en nuestro país; que estos medios, importados y desnudos de toda originalidad, no podían tener aplicación en una sociedad cuyas condiciones normales de existencia diferían totalmente de aquellas a que debían su origen exótico; que, por tanto, un sistema propio nos era indispensable. Esta exigencia nos había sido ya advertida por eminentes publicistas extranjeros.
Debieron estas consideraciones inducirle en nuevos ensayos, cuya apreciación es, sin disputa, una prerrogativa de la Historia, y de ningún modo nuestra, porque no han recibido todavía todo el desarrollo a que están destinados y que sería menester para hacer una justa apreciación.
Entretanto podemos decir que esta concepción no es otra cosa que el sentimiento de la verdad profundamente histórica y filosófica, que el derecho se desarrolla bajo el influjo del tiempo y del espacio. Bien, pues; lo que el gran magistrado ha ensayado de practicar en la política es llamada la juventud a ensayar en el arte, en la filosofía, en la industria, en la sociabilidad; es decir, es llamada la juventud a investigar la ley y la forma nacional del desarrollo de estos elementos sociales”.
(Alberdi: Escritos póstumos, I, ps. 25-26, ed. J. V. González).
Se advierte ahí la misma repugnancia a juzgar el hecho Rosas, y los elogios a éste son nada más que concesiones. Pero es sincero el reconocimiento de su originalidad. Y el carácter de esa originalidad encaja perfectamente en el sistema filosófico sustentado por el autor del Fragmento preliminar. No es difícil que el joven Alberdi se creyera capaz de realizar una política americana original, aunque de modales europeos, superando el ensayo de Rosas.
Pero esa ilusión no alcanza a perturbar el juego de las grandes ideas del historicismo que permitían comprender la realidad argentina del momento, tal cual ella se presentaba. Véase cómo insiste Alberdi en sus conceptos: “No más tutela doctrinaria que la inspección severa de nuestra Historia próxima. Hemos pedido… a la filosofía una explicación del vigor gigantesco del poder actual; la hemos podido encontrar en su carácter altamente representativo. Y en efecto, todo poder que no es la expresión de un pueblo, cae: el pueblo es siempre más fuerte que todos los poderes, y cuando sostiene uno es porque lo aprueba.
 La plenitud de un poder popular es un síntoma irrecusable de su legitimidad. “La legitimidad del gobierno está en ser -dice Lerminier-. Ni en la Historia ni en el pueblo cabe la hipocresía, y la popularidad es el signo más irrecusable de la legitimidad de los gobiernos””. (Alberdi: Escritos jurídicos, I, p.17). Una cita de Napoleón en el mismo sentido es menos adecuada, puesto que al decir: “Todo gobierno que no ha sido impuesto por el extranjero es un gobierno nacional”, el usurpador del trono francés hablaba pro domo sua. Las necesidades de la argumentación han llevado al autor del Fragmento preliminar sin duda más lejos de donde se proponía llegar.
Más adelante se verá cómo corrige el concepto de la legitimidad por el sólo hecho del origen popular del gobierno. Pero las anteriores consideraciones estaban destinadas a desvirtuar las habituales tergiversaciones de los emigrados sobre la legitimidad del poder establecido en la Confederación Argentina, tergiversaciones en las que basaban su política de guerra por todos los medios, que Alberdi juzgaba severamente: “Nada…más estúpido y bestial que la doctrina del asesinato político…Derrocar los gobiernos”, dice, “es pretender mejorar el fruto de un árbol cortándole Dará nuevo fruto, pero siempre malo, porque habrá existido la misma savia; abonar la tierra y regar el árbol será el único medio de mejorar el fruto.
¿A qué conduciría una revolución de poder entre nosotros? ¿Dónde están las ideas nuevas que habría que realizar? Que se practiquen cien cambios materiales, las cosas no quedarán de otro modo que los que están, o no valdrá la mejoría la pena de ser buceada por una revolución. Porque las revoluciones materiales suprimen el tiempo, copan los años y quieren ver de un golpe lo que no puede ser desenvuelto sino al favor del tiempo.
Toda revolución material quiere ser fecunda, y cuando no es la realización de una mudanza moral que la ha precedido, abunda en sangre y esterilidad en vez de vida y progreso. Pero la mudanza, la preparación de los espíritus, no se opera en un día. ¿Hemos examinado la situación de los nuestros? Una anarquía y ausencia de creencias filosóficas, literarias, morales, industriales, sociales los dividen. ¿Es peculiar de nosotros el achaque?
En aparte; en el resto es común a toda la Europa, y resulta de la situación moral de la humanidad en el presente siglo. Nosotros vivimos en medio de dos revoluciones inacabadas. Una nacional y política que cuenta ventisiete años, otra humana y social que principia donde muere la Edad Media, y cuenta trescientos años. No se acabarán jamás, y todos los esfuerzos materiales no harán más que alejar su término si no acudimos al remedio verdadero: la creación de una fe común”.
(AlberdiEscritos jurídicos, I, ps. 28-29. ed. J.V González).
 Aquí aparece perfectamente expuesta la teoría del progreso pacífico difundida en Francia por los maestros del liberalismo europeo, y adoptada con calor por la nueva generación argentina. Hay en ella verdades válidas para todos los tiempos, pero que el mismo Alberdi desconocería pocos meses después, al emigrar a Montevideo y sumarse a la oposición a mano armada contra Rosas, incurriendo en errores admirablemente enrostrados a los unitarios en las páginas delFragmento preliminar.


VII
¿Cuál fue la razón de que un año y medio más tarde, emigrado Alberdi a Montevideo, trocara esos conceptos de evolución pacífica por los de la necesidad revolucionaria? Por todo lo que se sabe a ciencia cierta no es presumible que el cierre del Salín Literario, ni la cesación de La Moda, ni la expatriación de los jóvenes liberales se debiera a un cambio en la conducta de Rosas frente a la política de aquéllos, tal y como la proclamaron en el Prospecto delFragmento preliminar a principios de 1837 y la continuaron hasta entrado el año 1838.
Ella era conveniente para el régimen establecido. Quien cambió fue la nueva generación. Y no porque el ambiente de la dictadura se hubiese hecho más irrespirable en el curso de esos diez y ocho, o veinte meses, que en los dos años anteriores a la concep­ción pública de la transigencia con Rosas, sino porque creyó hallar una ocasión para cambiar de táctica.
Alberdi lo confirma en Escritos póstumos. Pocos meses después de su llegada a Montevideo diría en artículo perio­dístico: “Emigrados espontáneamente, sin ofensas ni odios, sin motivos personales, nada más que por odio a la tira­nía… nuestras palabras jamás tendrán por resorte motivo ninguno personal. Ni a la persona, ni a la administración del señor Rosas tenemos que dirigir quejas personales de injurias que jamás nos hicieron” (Alberdi, Escritos póstumos, XIII, p. 478), y en los citados apuntes autobiográficos, resu­miendo su actitud frente a los conflictos internacionales de Rosas con Bolivia, Uruguay y Francia; diría años más tarde de: “La juventud dejó inmediatamente la revolución inte­ligente (es decir, la del progreso pacífico exaltado en el Fragmento preliminar), y se entregó a la revolución arma­da: dejó las ideas y tomó la acción: este camino le pareció preferible, por ser más corto.
Diplomacia, concesiones, ma­nejos parlamentarios, todo quedó a un lado con las letras: la juventud dió la cara y se proclamó en guerra abierta con la tiranía. Ella no olvidó que el país no contenía ele­mentos suficientes de reacción; y que era indispensable para hacer girar la rueda de la revolución adoptar un eje extranjero. Bolivia podía servir a este fin a falta de otro poder mayor. El Estado Oriental, con mucha más razón que Bolivia; pero ninguno como la Francia. La juventud pues, se contrajo a establecer la cuestión francesa en prove­cho de la revolución”. (Alberdi Escritos póstumos, XV, ps. 435-437).

miércoles, 24 de agosto de 2011

2 DE ABRIL DE 1982 HEROICA LOCURA






Por  José María Rosa



El 2 de abril se abre – ¿o se reabre? – un nuevo capítulo en la historia. La recuperación de las Malvinas ha tocado hondo en la fibra patriótica del pueblo. Nos despertamos con el orgullo de sentirnos una nacionalidad que campea por su respeto. Y eso ha venido – desconcertadamente – tras un período en el que no brillaba precisamente el patriotismo y nuestra Argentina se repartía a pedazos entre los poderosos.

 Cuando esperábamos de un momento a otro la anunciada privatización del subsuelo, los militares nos salen con esta página de gloria y responsabilidad. De “heroica locura” la calificamos en nuestra nota del pasado abril.
 No queremos saber qué propósitos la dictaron. Si fue por un irresistible impulso patriótico, o medió la consideración de que EE.UU. nos acompañaría en la patriada. Si fue esto último – lo que no creemos – debemos convenir que nuestros jefes no están al tanto de la historia contemporánea, como desconocen la historia pasada. Los EE.UU. no solamente son los más firmes aliados del Reino Unido, sino que nunca, nunca, aceptaron, pese a la doctrina Monroe, la argentinidad de los archipiélagos.

 El 28 de diciembre de 1831 – un año antes de la agresión británica que nos quitó las Malvinas – entró al puerto Soledad un navío disfrazado de mercante francés; pero en realidad era un crucero de guerra norteamericano que venia a “DARLE UNA LECCIÓN” AL GOBERNADOR ARGENTINO Luis Vernet. Se llamaba “El Lexington” y lo capitaneaba el comandante Silas Duncan. Apenas desembarcó sus marines, sin que los cañones de la fortaleza pudieran impedirlo, los norteamericanos se apoderaron de esta defensa; validos de la sorpresa, clavaron los cañones, apresaron a los defensores, robaron los cueros de vacuno y lobos marinos que había en las barracas, y acabaron por embarcar en su navío a las familias pobladoras. Entendía el comandante Duncan que los argentinos no tenían derecho a impedirles la cacería que efectuaban los norteamericanos en las islas, que eran "tierra de nadie” a juicio del capitán.
 El gobierno argentino protestó y exigió indemnización. Protesta tanto más fundada por cuanto al año del atropello, y aprovechando el desguarneclmlento en que quedaron las islas, el capitán inglés Onslow, al mando de su corbeta de guerra "Clio”, y cumpliendo instrucciones de su gobierno, se apoderó de las islas. Sabemos de la historia de la protesta argentina ante los británicos. Veamos lo que ocurrió con los norteamericanos. Rosas – gobernador en 1835 – dio instrucciones al ministro argentino en Wáshington, que era el general Alvear, para que reclamara por la conducta del capitán Duncan y obtuviera la indemnización correspondiente. Pero el secretario de estado, Daniel Webster, respondió que "suspendía" el pedido argentino “hasta tanto se arreglara la controversia pendiente entre el gobierno argentino y la Gran Bretaña acerca de la jurisdicción de las islas". Lo que motivó que las relaciones argentino-norteamericanas quedaran interrumpidas. Estados Unidos quería eludir la pertenencia argentina de las islas para ahorrarse indemnizar la conducta del capitán Duncan. No fue la única oportunidad. En julio de 1885 el ministro argentino en Wáshington, Luis L. Domínguez, propuso someter a árbitros el monto de la indemnización. El presidente norteamericano prefirió contestar de una manera indirecta; lo hizo en su mensaje anual al Congreso, calificando de "piratical colony” el establecimiento argentino.
 A este propósito, respondió Vicente G. Quesada, con un enjundioso alegato jurídico e histórico (excelente como todos los suyos), demostrando la argentinidad de las islas, y que el desmantelamiento hecho por el marino norteamericano en diciembre de 1831 fue la causa eficiente para que el reino unido se apoderase de las islas en enero de 1833.
 Este alegato de Quesada, que lleva fecha 9 de diciembre de 1885, fue desechado por el Secretario de Estado Norteamericano - Thomas F. Bayard, el 18 de marzo de 1886, porque "la República Argentina encuentra sus derechos controvertidos por la Gran Bretaña y hasta que no se resuelva este pleito no puede reclamar indemnización por presuntos desmanes cometidos en lo que no es su territorio". Suponemos que nuestra cancillería ignora estos documentos – no obstante encontrarse en su archivo de Relaciones Exteriores –, dado que aceptó la tercería del Secretario de Estado Haig para dirimir el pleito. No haremos el cargo de ignorar la historia del siglo XIX a quienes evidentemente no parecen que supieran las relaciones actuales entre los EE.UU. y Gran Bretaña. Debemos hacer muchas cosas después del 2 de abril: Entre ellas, estudiar nuestra auténtica historia, que se ignora plácidamente a tenor de los discursos oficiales. Pero tenemos la certeza de que las cosas cambiarán.
 La recuperación de las Malvinas no se va a detener en la devolución de los archipiélagos, debe devolverse la Argentina, la Argentina íntegra, con sus ideales, sus industrias, su pueblo y su historia.
 No es tiempo de “procesos” ni “reorganizaciones”, sino de encontrar la Patria.
 La Patria auténtica. Un pueblo decidido a triunfar puede vencer a un enemigo militarmente más poderoso.
 Lo vencerá a la corta o a la larga. Es una lucha de liberación y la historia contemporánea enseña que suelen durar años.
 Triunfaremos, sin duda, triunfaremos, porque en la lucha de los pueblos contra los imperialismos triunfan los pueblos.
 Pero lo más importante es recuperar el sentido heroico de la vida argentina. Por eso, aun en el caso de que las cosas no nos fueran militarmente favorables, si se mantiene firme el espíritu patriótico, la derrota es honrosa cuando se cae con gallardía, sin abdicar ninguno de los ideales. Perder las Malvinas por las armas sólo significaría que posponemos su recuperación. Hay mucha sangre vertida para abandonar el propósito de lograrla. Importa, sí, ¡y mucho!, que perdamos las Malvinas en la mesa de negociaciones La perderíamos entonces para siempre. 
Y perderíamos algo más: la fibra patriótica que evidentemente tiene nuestro pueblo. Cundiría el desaliento, y nos seria difícil recobrarlo.
 Cuidado con las negociaciones diplomáticas, señores del Proceso.
 No les tenemos fe para hacer diplomacia, como no les tenemos fe para hacer política. Los militares han nacido para héroes. No empañen el titulo glorioso ganado el 2 de abril, con la pifiada que van a presentarles, llena de palabras equívocas y aviesos propósitos.
 Que flamee en los archipiélagos la bandera argentina. Pero sola, sin compañía. Que no hay soberanía compartida. Todo el pueblo argentino, toda América Latina, tiene la esperanza de que el 2 de abril se haya abierto un nuevo capitulo de la historia de América.
 No los defraudemos.

 Editorial de la revista LINEA nº 22 de mayo de 1982

lunes, 22 de agosto de 2011

¡CON USTED, GENERAL!

"Para la Patria todo lo que la Patria pide:
 Que la alegría no entra en componendas 
y el honor no se mide. 
Para ella la nieve arrebatada 
y el aura del jardín.
 Y la herida y el canto y el clavel y el clarín.
Los que vivimos la alegría 
De pedir cada día honradamente nuestro poco de pan
 y nuestro poco de poesía. 
Los que tenemos el consuelo
 De saber que la Patria es un ensayo de esperanza y de cielo.
 Los de la Patria antigua y el acento inmortal,

 los de la sangre limpia, ¡con usted, General!"

                                             Ignacio Braulio Anzoátegui










viernes, 19 de agosto de 2011

A LOS HEROES QUE QUEDARON

"Malvinas fue la tierra de tu siembra,
Tu ejemplo fue semilla en esos campos,
Sembraste con tu vida nuestras vidas,
Tu noble sacrificio no fue en vano."

martes, 16 de agosto de 2011

TRATADO DE PAZ POR LA GUERRA DE MALVINAS: DESOCUPACION Y HAMBRE PARA LOS ARGENTINOS

Por Dr. Julio Gonzalez.

El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña.
 El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.
El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1).
Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve.
 Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).
En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:


I- DENOMINACION

El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación.
Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”. La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental.
Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”.
Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.


 II- NORMATIVIDAD VINCULANTE

En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”.
La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa.
Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4).
Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).
b) política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).
En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?. ¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad.
La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente.
 ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra.
 La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”.
 Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña.
Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988.
Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha.
El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional. Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina.
Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.


III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS

 En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.
Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina.
En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas. En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem: 5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes: Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:
Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA.
Tiene por objetivos: “A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur. Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur.
 Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes: Para la República Argentina:
— La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
— La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia) Para Gran Bretaña:
— La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas.
 Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).
“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex. De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.
Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES
El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea. Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.
Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:
La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas: PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
1) 46 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
 2) 50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).
3) 53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego). 4) 60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).
PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.
Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.
Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas. Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire. En síntesis tenemos:
 — Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).
 — Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado
 — provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas).
Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.
 — Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos.
Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.
Anexo I — IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.
Anexo I — V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic). La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.
 Anexo I — VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten. Anexo I — VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema. Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force.
No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.
Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’. Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar.
No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental.
Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur.
Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional.
 En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida.
Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur.
Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.
 Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad,
Anexo II”. En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:
 - Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
 - Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
 - No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.
 - No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación. - Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
 - Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.
 Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III).
 Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.
Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.
Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor. Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.
El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas. Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña.
La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO.
También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile.
TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.


 IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA

 El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida).
 Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña.
Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos.
TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
 Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”.
 Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.


 V — BILATERALIDAD COMERCIAL

 El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino.
 De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos.
Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.


VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA

 Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental.
 Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en el continente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.


VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES

El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales.
 En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas.
Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’.
Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8).
De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).
 El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad.
Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales y privados— que podrán adquirir por valores irrisorios?.


VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR

El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15).
Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974. Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina.
El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS”.
Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente: Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD “El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.
“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.


CONCLUSIONES:

la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina.
Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño. La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).
Tal es la tragedia argentina. La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).

NOTAS
1) “La Nación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.
2) Ibídem página 4 columna 5.
 3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.
 4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2 de abril de 1983 página 9.
 5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.
6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481.
7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.
8) Registro Oficial op. cit. pág. 84.
9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.
10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1 139 Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963.
11) Ibídem pág. 139.
12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.

V CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO-ARGENTINO DE MADRID DEL 15-II-1990





-------Línea de desplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa información por escrito —vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes

------Perímetro dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 días antes.
Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas antes.

Nota
la línea de desplazamiento de las unidades navales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.